CMC - CAPÍTULO 14 - LOGIAS DE INVESTIGACIÓN - Sección 814.000

CAPÍTULO 14 

LOGIAS DE INVESTIGACIÓN 

§814.000. LOGIAS DE INVESTIGACIÓN 

  

    Las Logias de Investigación son una clasificación especial de Logia con autoridad para realizar investigaciones, sostener discusiones, reunir y preservar información masónica, mantener una biblioteca, suministrar ponencias u oradores a solicitud de otras Logias y conducir un programa de servicio general al Gremio en el campo de la educación e información masónicas. Las Logias de Investigación estarán sujetas a todas las disposiciones de este Código aplicables a las Logias Simbólicas (Constituent Lodges), excepto lo siguiente:  

 

A. La palabra "Investigación" se incluirá en el nombre de la logia.;  

 

B. Membresía:  

1. Se compondrá exclusivamente de Maestros Masones en regla y al corriente de pago de las Logias Constitutivas o de las Logias bajo la jurisdicción de las Grandes Logias reconocidas por esta Gran Logia;  

2. Cesará si un miembro pierde tal estatus; y 

3. Puede separarse voluntariamente en cualquier momento mediante renuncia;  

Ningún miembro de una Logia de Investigación por el solo hecho de esta membresía será considerado un miembro de una Logia Simbólica (Constituent Lodge) ningún propósito de este Código. 

 

C. Sólo los Maestros Masones en regla de una Logia Simbólica (Constituent Lodge) podrán ocupar cargos y votar;  

 

D. Las Grandes Logias reconocidas por esta Gran Logia, sus Logias y Organizaciones Masónicas en esta o cualquier otra Jurisdicción, compuestas exclusivamente por Maestros Masones bajo la jurisdicción de esta Gran Logia o cualquier otra Gran Logia reconocida por esta Gran Logia, pueden convertirse en "Miembros Suscriptores", con derecho únicamente a recibir boletines y publicaciones;  

 

E. Los recibos de las cuotas deberán adjuntarse a la Petición de Dispensa, pero una Logia de Investigación no recibirá ni emitirá ninguna Demisión o Solicitud de Demisión; 

 

F. Las disposiciones del presente Código que requieren ciertas recomendaciones, notificaciones y certificados por parte de un Inspector en relación con las cualificaciones de los oficiales y de los miembros de una Logia que solicite una Dispensa o Carta Constitutiva se considerarán satisfechas si un Inspector designado por el Gran Maestre certifica la posición de los peticionarios, la provisión de una sala de Logia adecuada y la cualificación de los oficiales para sus funciones. La Dispensa y la Carta serán expedidas gratuitamente; 

 

G. Un miembro puede ser Venerable Maestro, Vigilante o Secretario de una Logia de investigación al mismo tiempo que es Venerable Maestro, Vigilante o Secretario de otra u otras Logias. Las disposiciones del presente Código relativas a las calificaciones del Venerable Maestro, del Primer Vigilante, del Segundo Vigilante y del Primer Diácono no se aplican a los oficiales de las logias de investigación. Cuando el Venerable Maestro electo, el Vigilante electo o el Primer Diácono designado no sea un Pasado Venerable Maestro de una Logia Simbólica (Constituent Lodge), antes de que pueda ser instalado deberá presentar un certificado del Inspector del distrito en el que esté situada la Logia de Investigación que certifique la competencia de dicho oficial en las ceremonias de apertura y clausura; 

 

H. No podrán: 

1. Conferir grados, 

2. Estar a cargo del socorro de un miembro, su esposa, viuda o huérfano, y un miembro de una Logia de Investigación no podrá ser elegible para la admisión a los Hogares Masónicos de California a menos que sea un miembro de pleno derecho en una Logia Simbólica (Constituent Lodge), o 

3. Tener derecho a representación en la Gran Logia o a cualquier voto en ella; 

 

I. Las logias de investigación estarán exentas de las contribuciones que la Gran Logia recauda de las logias, y los solicitantes de afiliación a las logias de investigación estarán exentos de las contribuciones que la Gran Logia recauda de los solicitantes; 

 

J. Ningún oficial o ex oficial de una Logia de Investigación podrá, por razón de su sola posición, ser miembro de la Gran Logia. Las secciones de este Código que tratan del título de Pasado Venerable Maestro no serán aplicables a aquél que haya servido como Venerable Maestro de una Logia de Investigación solamente, y el Venerable Maestro de una Logia de Investigación no se convertirá, a su muerte o a la terminación de su mandato, por la sola razón de ese hecho, en conocido o designado como Pasado Venerable Maestro, y no poseerá ninguno de los derechos, poderes o privilegios de un Pasado Venerable Maestro de una Logia; 

 

K. Sus Reuniones Estatutarias se celebrarán al menos una vez al trimestre. Todo lo concerniente a los asuntos administrativos se llevará a cabo en una Logia de Aprendices de Masón. Sin embargo, a discreción del Maestro, todos asuntos pueden ser tratados en una Logia de Compañeros Masones o en una Logia de Maestros Masones con al menos 30 días de aviso por escrito a cada uno de sus miembros. Por votación de sus miembros, la logia puede cambiar el lugar, fecha y hora de una reunión ordinaria o extraordinaria a algo distinto de lo fijado en su Carta Constitutiva o Estatutos. 

El lugar de la reunión debe ser seguro y adecuado para una reunión de Logia a cubierto en esta Jurisdicción, según lo determine el Inspector del distrito en que esté situada la Logia de Investigación. Los asuntos pueden ser tratados inmediatamente después de la apertura de la Reunión Estatutaria. Los miembros serán notificados de cualquier cambio en el lugar, fecha y hora de las Reuniones Estatutarias. Puede convocarse a la Logia a una Reunión Estatutaria para recibir documentos en una Logia de Compañeros o de Maestros Masones; 

 

L. Los formularios de Petición de Dispensación, Petición de Carta Constitutiva, Carta Constitutiva y el Código Uniforme de Estatutos se adoptarán en la medida en que las disposiciones sean aplicables a dichas Logias; 

 

M. No tendrán poderes judiciales 

 

N. Se prescinde de la notificación de recepción de solicitudes de afiliación y de la remisión de las solicitudes de afiliación a un comité de tres miembros para su investigación e informe al respecto, previstas en otras disposiciones del presente Código, y las solicitudes de afiliación podrán ser sometidas a votación en la misma Reunión Estatutaria en la que se presenten y lean; 

 

O. La suspensión de un miembro por impago de cuotas no afectará a su pertenencia a cualquier otra logia; 

 

P. Sólo se constituirán por su nombre y sin número de Logia; 

 

Q. Estarán exentos del requerimiento de cuotas anuales mínimas impuestas por este Código; y 

 

R. Pueden ofrecer membresías gratuitas a los Segundo Vigilantes, Primer Vigilantes y Venerable Maestros de alguna Logia Simbólica (Constituent Lodge). 

 

[Enmendado: 2010; 2014; 2015, 2016.] [Fuente: Sección 20090 del 1991 Código Masónico de California.]